Los Seguros de cumplimiento, garantizan las obligaciones adquiridas por personas naturales o jurídicas en virtud de celebración de contratos, cumplimiento de disposiciones legales y/o cauciones judiciales. Siempre existe el riesgo de incumplimiento, la mejor precaución para cumplir las obligaciones en el tiempo que se pactó y en las condiciones establecidas, es tener un Seguro de Cumplimiento, para garantizar la indemnización al asegurado por perjuicios derivados del incumplimiento de un seguro. Es una forma de proteger el patrimonio del contratante, también sirve para prevenir daños materiales o morales sobre los bienes de un tomador del seguro.
Mediante esta póliza garantizamos los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista, en virtud de las obligaciones generales y particulares que se hayan pactado en un contrato, orden de compra, orden de servicio, etc., conforme las leyes civiles y comerciales que los rigen.
Tipos de Pólizas
Precave a las entidades estatales del orden nacional, departamental y municipal, por el incumplimiento total o parcial, tardío o defectuoso de las obligaciones contractuales a cargo del contratista, así como por clausulas penales o multas impuestas a éste.
La finalidad de esta garantía ordenada por quienes administran justicia en el transcurso de un proceso o de una diligencia judicial, es proteger a la contraparte o a terceros, respecto de los perjuicios que puedan surgir con la aplicación de una medida judicial y garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por el juez con fundamento de ley.